Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a optar por la nacionalidad española?
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, de origen español, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, de origen español y que, como consecuencia de haber sufrido el exilio por motivos políticos , motivos ideológicos o religiosos o por motivos de orientación e identidad sexual, hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española. (Anexo I).
Los hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. (Anexo II)
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles cuya nacionalidad de origen fuera reconocida en virtud del derecho de opción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o la denominada Ley de Memoria Histórica ( Ley 52/2007). (Anexo III).
Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente españoles y nacidos en España, hubieran optado por la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de quienes la adquirieron. La nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, quien optó, a su vez, por la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20. 1.a) del Código Civil en virtud de estar bajo la patria potestad de un español, ahora también podrán acogerse a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática para obtener la nacionalidad española de origen (Anexo IV).
¿Cómo solicitar la certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela de origen español?
Usted podrá solicitar esa certificación literal utilizando dos vías:
Por vía electrónica, a través de la página web oficial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, mediante el enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-nacimiento , indicando expresamente que la certificación se solicita con el fin de ejercer el derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.
Mediante el formulario de solicitud estandarizado para la solicitud de certificación literal de nacimiento, el cual corresponde al Anexo VI “Formulario de Solicitud de Certificación Literal de Nacimiento a través de Asistencia Registral.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con la partida de inscripción de nacimiento negativa expedida por el Registro correspondiente. Asimismo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera del plazo previsto en la legislación registral.
¿Cómo funciona el proceso de adquisición de la nacionalidad?
El proceso de adquisición de la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática está diseñado para facilitar la obtención de la ciudadanía a los descendientes de españoles que se exiliaron durante el siglo XX. Este trámite permite a quienes puedan demostrar sus vínculos familiares con españoles que sufrieron persecución política, económica o cultural durante la guerra civil y la dictadura franquista, acceder a la nacionalidad de una forma más ágil y simplificada. Los solicitantes deberán presentar una serie de documentos que acrediten su relación con el exiliado, así como cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley.
¿Quiénes soliciten el Anexo I?
El proceso de adquisición de la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática está diseñado para facilitar la obtención de la ciudadanía a los descendientes de españoles que se exiliaron durante el siglo XX. Este trámite permite a quienes puedan demostrar sus vínculos familiares con españoles que sufrieron persecución política, económica o cultural durante la guerra civil y la dictadura franquista, acceder a la nacionalidad de una forma más ágil y simplificada. Los solicitantes deberán presentar una serie de documentos que acrediten su relación con el exiliado, así como cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley.
Sujetos con derechos:
Nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que, siendo de origen español, perdió o renunció a su nacionalidad como consecuencia de haber sufrido el exilio debido a la represión política, ideológica o religiosa durante la Guerra Civil o el régimen de Franco.
Requisitos clave:
Debe acreditarse que el exiliado perdió o renunció a la nacionalidad española por las circunstancias del exilio, ya sea forzoso o por persecución.
Particularidad:
Se centra en la reparación histórica a los descendientes de quienes tuvieron que abandonar España y perder su nacionalidad como consecuencia de la represión política del régimen franquista.
¿Quiénes soliciten el Anexo II?
Descendientes de mujeres que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros. Este anexo hace referencia a la discriminación que sufría la mujer española que, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, perdía la nacionalidad española al casarse con extranjeros.
Sujetos con derechos:
Hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
Requisitos clave:
El matrimonio con el extranjero debe haber tenido lugar antes de 1978, año en el que la Constitución eliminó la pérdida automática de la nacionalidad para las mujeres que se casaban con extranjeros.
Particularidad:
Busca reparar la discriminación de género que sufren las mujeres españolas que al casarse con un extranjero pierden automáticamente su nacionalidad.
¿Quiénes soliciten el Anexo III?
Hijos e hijas mayores de edad de españoles que optaron por la nacionalidad. Este anexo aborda la situación de los hijos e hijas mayores de edad cuyos padres adquirieron la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción establecido por esta ley o la Ley 52/2007.
Sujetos con derechos:
Hijos e hijas mayores de edad de personas cuya nacionalidad española de origen haya sido reconocida por la Ley 20/2022 (Memoria Democrática) o la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 (Memoria Histórica).
Requisitos clave:
El progenitor deberá haber obtenido la nacionalidad española de origen en régimen de opción.
El hijo o hija mayor de edad no podría beneficiarse directamente al no estar bajo la patria potestad de un español en el momento de la elección de los padres.
Particularidad:
Este anexo está dirigido a personas mayores de edad, que no podrían beneficiarse automáticamente cuando sus padres adquirieran la nacionalidad española.
¿Quiénes soliciten el Anexo VI?
Hijos de españoles que obtuvieron la nacionalidad no por origen. Este anexo se relaciona con los descendientes de aquellos españoles que adquirieron la nacionalidad española no de origen en virtud del derecho de opción, pero que ahora pueden optar por la nacionalidad de origen.
Sujetos con derechos:
Hijos e hijas de personas que adquirieron la nacionalidad española por no origen a través de: Ley 36/2002, de reforma del Código Civil y Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica).
Requisitos clave:
Se aplica a aquellos cuyos padres adquirieron la nacionalidad no de origen mediante el derecho de opción previsto en la normativa anterior, pero que ahora pueden optar por la nacionalidad de origen.
Particularidad:
Permite a los descendientes de quienes adquirieron la nacionalidad española no por origen obtener ahora la nacionalidad española por origen, una categoría más sólida en cuanto a derechos.
¿Cuáles son las diferencias clave entre los diferentes supuestos?
1. Criterios de elegibilidad
Anexo I: Descendientes de españoles exiliados que perdieron su nacionalidad por motivos políticos o represivos.
Anexo II: Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.
Anexo III: Hijos mayores de edad de españoles que optaron por la nacionalidad conforme a leyes anteriores.
Anexo IV: Hijos de españoles que adquirieron la nacionalidad no por origen pero ahora pueden optar por la nacionalidad por origen.
2. Tipo de Situación Histórica:
El anexo I se centra en el exilio político.
El anexo II aborda la discriminación de género antes de 1978.
Los anexos III y IV extienden derechos a los descendientes adultos y a los hijos de quienes adquirieron la nacionalidad no por origen.
Edad del solicitante:
Anexos I y II: Sin restricciones de edad.
Anexo III: Específico para hijos adultos.
Anexo IV: También se aplica a los descendientes de cualquier edad cuyos padres adquirieron la nacionalidad no por origen.
Relación con la Nacionalidad por Origen:
El anexo IV introduce la nacionalidad por origen, permitiendo a los descendientes de quienes adquirieron la nacionalidad no por origen poder obtenerla ahora como españoles por origen.
En resumen, los cuatro anexos se distinguen principalmente por el tipo de personas afectadas por circunstancias históricas concretas (exilio, discriminación de género, derecho de opción), su relación con la nacionalidad de origen o no de origen, y si el beneficiario es menor de edad o adulto.
¿Cuáles son los requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción?
Para que sea válida la adquisición de la nacionalidad española por opción, el solicitante deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes; además, la adquisición deberá inscribirse en el Registro Civil consular.
¿Qué recurso está disponible en caso de denegación?
Si el Registro Civil deniega la opción de obtener la nacionalidad española por no cumplir los requisitos de la Ley de Memoria Democrática, se notificará formalmente al interesado, para que interponga el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Pública. Fe del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Dónde, cómo y cuándo se debe presentar la solicitud?
- Personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado, junto con fotocopia de dicha solicitud, que será sellada y devuelta al interesado para que sirva como prueba de haber presentado la solicitud en plazo. Los interesados que tengan su domicilio en España deberán realizar el trámite en su correspondiente Registro Civil.
- Mediante los modelos normalizados correspondientes a cada caso: Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV.
- En el plazo de tres años a partir del 21 de octubre de 2022.
Si al presentar la declaración de opción no se acreditan los requisitos, el solicitante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del requerimiento que, al efecto, se le haga.
Para presentar su solicitud en la Oficina Consular, deberá dirigirse personalmente a la siguiente dirección con el formulario de solicitud (y fotocopia) junto con la documentación correspondiente: en las oficinas del Consulado General de España en La Habana, ubicadas en La Lonja del Comercio de La Habana. Lamparilla No. 2, Habana Vieja, La Habana, primer piso, espacio C.
¿Qué procedimiento debo seguir para reservar la cita?
Las indicaciones para solicitar cita están claramente detalladas en este enlace: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/lahabana/es/ServiciosConsulares/Paginas/cita4LMD.aspx. Te explicamos a continuación cómo hacerlo paso a paso:
1. Antes de solicitar tu cita, es muy importante que examines la lista de documentos requeridos para el trámite y los tengas listos. Dependiendo de tu caso, deberás revisar la documentación requerida. Sólo se puede solicitar 1 cita por persona por trámite.
2. Para solicitar tu cita, primero debes registrarte en la aplicación siguiendo los pasos a continuación:
1. Debes enviar un (1) único correo electrónico (si envías varios correos electrónicos antes de recibir una respuesta personalizada, tu cuenta puede ser bloqueada) a la dirección cog.lahabana.lmdsol1@maec.es incluido:
- A. Una foto clara tuya y de tu documento de identidad, como se muestra en la siguiente imagen. La información del documento debe ser legible. No debes usar gafas oscuras ni cubrirte la cara o el cabello de ninguna manera..
- B. Luego de obtener la documentación necesaria (legalizada), deberá escanearla en UN (1) ÚNICO archivo PDF, cuya primera página es la fotografía al lado del DNI y que incluye los demás documentos especificados en la lista de documentos requeridos (no ser aceptado en otro formato, ni en más de UN (1) ÚNICO ARCHIVO PDF), y enviarlo a la dirección arriba indicada.
- C. El asunto del correo electrónico debe ser CITAS LMD.
- D. En el cuerpo del correo electrónico deberás escribir los siguientes datos:
Nombre;primer apellido;segundo apellido;Cédula de Identidad.
Recuerde que debe escribirse sin apóstrofos, tildes (SE ACEPTA Ñ) ni guiones (en apellidos compuestos se deben omitir guiones), separando cada dato del siguiente únicamente con punto y coma sin ningún otro carácter; como en el siguiente ejemplo:
· José María López Sánchez-Bravo, cédula de identidad: 35022700215, tendría que escribir:
JOSE MARIA;LOPEZ;SANCHEZ BRAVO;35022700215
Ejemplo de correo electrónico válido:
Ejemplo válido:
3. Recibirás un correo electrónico desde esta dirección (cog.lahabana.lmdsol1@maec.es) en tu buzón desde donde lo has enviado, en el que encontrarás un nombre de usuario y una contraseña. Le recomendamos que revise su carpeta de correo no deseado/spam en caso de que lo haya recibido.
4.ELIJA FECHA Y HORA. En esta sección, será dirigido al siguiente enlace para programar la fecha de su cita. https://www.citaconsular.es/es/hosteds/widgetdefault/28330379fc95acafd31ee9e8938c278ff
Muy importante:
- UNA PERSONA, UNA CITA: no se aceptarán inscripciones a través de terceros, debiendo los interesados tramitar su inscripción personalmente.
- CONSULTAS: No se atenderán consultas de ningún tipo en esta dirección de correo electrónico. Cualquier correo que no siga estas instrucciones será ignorado. Sólo en el caso de que, tras seleccionar una cita, la contraseña recibida sea rechazada, podrá escribir un correo electrónico a cog.lahabana.lmdsol1@maec.es con el asunto CONTRASEÑA MAL y adjuntando los mismos documentos que envió para registrarse en el sistema.
¿Cuáles son las recomendaciones importantes que debo seguir para el proceso de cita?
Utilice el formato correcto: Al enviar un correo electrónico al consulado para solicitar credenciales, es importante seguir un formato específico. Si no se siguen estas instrucciones, el correo podrá ser rechazado.
Prepara los documentos con antelación: Antes de solicitar la cita, asegúrate de tener todos los documentos necesarios, debidamente legalizados, apostillados y traducidos si es necesario. Si faltan documentos, el proceso puede tardar más o incluso ser rechazado.
Respete los tiempos de espera: Una vez que envíe su solicitud de credencial, es posible que tenga que esperar mucho tiempo debido a retrasos administrativos en el procesamiento. Le recomendamos que tenga paciencia y revise su correo, incluida su carpeta de spam, con frecuencia.
Preste atención a los detalles técnicos: los deben enviarse como un único archivo PDF que no supere los 3 MB. El Consulado no acepta archivos comprimidos u otros formatos, por lo que es importante seguir estos lineamientos.
Recibe las credenciales: Una vez que el consulado confirme que toda la información del correo es correcta, te enviarán las credenciales para que puedas solicitar una cita para tramitar tu ciudadanía. La respuesta al primer correo puede tardar varios días debido a la gran demanda y el retraso.
¿Qué decisión ha tomado el Gobierno español respecto al plazo para optar por la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática?
El 10 de julio de 2024, el Consejo de Ministros aprobó una ampliación de un año del plazo para el ejercicio del derecho a optar por la nacionalidad española previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. La propia disposición adicional octava de la propia Ley de Memoria Democrática establece que el citado plazo de dos años comienza con la entrada en vigor de la ley, por lo que su vigencia finalizaría el 22 de octubre de 2024.
Por tanto, el plazo de dos años previsto en dicho apartado para el ejercicio del derecho a optar por la nacionalidad española, que dicha disposición adicional reconoce a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que hubieran sido originalmente españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido el exilio por motivos políticos, ideológicos o de creencias o por motivos de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, así como a aquellas personas que se encuentren en los distintos supuestos, se prorroga por un tercer año .
Cuáles son los beneficios de la Disposición 23338, publicada en el BOE el 11 de noviembre de 2024, para simplificar la presentación de solicitudes de nombramiento de nacionalidad española por opción en las Oficinas Consulares?
El reglamento fomenta el uso de la Administración electrónica, que permite solicitar cita previa por medios digitales. Esto ayudará a las Oficinas Consulares a gestionar de forma más rápida y segura las solicitudes de nacionalidad por opción. Las personas interesadas podrán solicitar su cita personalmente y recibirán un bono acreditativo de haberlo hecho dentro del plazo, independientemente de cuándo se presenten personalmente a presentar los documentos originales. Además, estas herramientas garantizarán que se respete el orden en que se recibieron las solicitudes, según la Ley de Procedimiento Administrativo.
Recomendaciones importantes para el cumplimiento de esta instrucción:
Revisar, organizar, corregir (si es necesario) y legalizar todos los documentos necesarios para solicitar credenciales en la oficina consular.
Prepare un archivo PDF con los documentos requeridos, listo para adjuntar al correo electrónico de solicitud de credenciales y gestionar la cita.
Envíe el PDF al correo electrónico del consulado correspondiente.
Guarde una copia del PDF enviado y, si el consulado envía un acuse de recibo (aunque sea automático), consérvelo también.
Una vez recibidas las credenciales se procede a gestionar la cita.